Ciudadanía húngara

En virtud de la enmienda de la Ley de Ciudadanía –que entró en vigor el 1 de enero de 2011- se puede adquirir la nacionalidad húngara por un procedimiento simplificado siempre y cuando el solicitante cumpla con unas condiciones especiales. Para más información: http://www.allampolgarsag.gov.hu/

 

Consideraciones básicas

 

La Ley de Nacionalidad no tiene efecto retroactivo. Respecto a la nacionalidad húngara siempre son válidas las leyes vigentes en el momento de ocurrencia de los eventos o actos civiles – nacimiento, matrimonio, etc. (Por eso debemos tener en cuenta las leyes de nacionalidad ya derogadas). El „evento” definitorio más importante siempre es el nacimiento. Por ejemplo: si una persona nació en 1947, su derecho estaba regulado por la Ley número L (50) del año 1879. Según la misma, el hijo nacido del matrimonio hereda la nacionalidad del padre, el hijo natural la nacionalidad de la madre.

 

No se puede hacer distinciones discriminatorias entre ciudadanos húngaros por los diferentes modos o derechos por los cuales adquirieron u obtuvieron su nacionalidad.

 

¿Quiénes son ciudadanos húngaros?

 

Son ciudadanos húngaros todas aquellas personas que adquirieron su nacionalidad por leyes anteriores y no la perdieron y también aquellas que son o serán ciudadanos según la ley vigente, hasta que su nacionalidad no se haya extinguido (según la ley actual, el matrimonio no afecta la nacionalidad de las mujeres). Por ejemplo, si una mujer extranjera contrajo matrimonio con un esposo ciudadano húngaro en 1955, adquirió automáticamente la nacionalidad húngara con ese acto. Esta nacionalidad no se extinguió luego, aunque las leyes posteriores no reconocen este modo de adquirir nacionalidad. Al mismo tiempo, si alguien perdió su nacionalidad por un acuerdo bilateral entre estados, celebrado con el objeto de eliminar la nacionalidad doble, no la recuperará luego, cuando se extinga la validez de dicho acuerdo.

 

Nacionalidades múltiples

 

La legislación húngara acepta en general la existencia de nacionalidades múltiples (dobles). El ciudadano múltiple que posee nacionalidad húngara (y otra/s más), debe ser considerado en la práctica legal como simple ciudadano húngaro. Esta disposición no afecta la aplicación de las normas y usos internacionales referentes a la protección diplomática y consular de los ciudadanos múltiples.

 

Sustento legal de la nacionalidad húngara

 

El hijo de un ciudadano húngaro adquiere automáticamente la nacionalidad húngara por fuerza de la ley (por „IVS SANGVINIS”, derecho de sangre). Este derecho es independiente del lugar de nacimiento. La nacionalidad húngara puede ser ”heredada” indistintamente del padre o de la madre. Aunque su condición familiar haya sido regularizada a posteriori (reconocimiento paterno pleno, matrimonio posterior de los padres, determinación judicial de paternidad), el niño debe ser considerado ciudadano húngaro retroactivamente desde el momento de su nacimiento.

 

El derecho de suelo („IVS SOLIS” del lugar de nacimiento) se aplica sólo sustitutivamente en la ley húngara: se considerará ciudadano húngaro al hijo de apátridas nacidos en Hungría como también al huérfano de padres desconocidos hallado dentro del territorio nacional. Estas últimas reglas pueden ser impugnadas legalmente.

 

Adquisición de la ciudadanía húngara

 

La nacionalidad húngara puede ser adquirida (o recuperada) por naturalización, por restauración o con declaración.

 

Pérdida de la nacionalidad húngara

 

La nacionalidad húngara puede perderse por renuncia o puede ser quitada.

 

Documentos probatorios de la nacionalidad

 

Constituyen prueba plena de la nacionalidad húngara

  • documento de identidad húngaro vigente, a nombre del ciudadano/a
  • pasaporte húngaro vigente, extendido a su nombre
  • certificado de nacionalidad válida

 

El certificado de nacionalidad – además de extenderse para afirmar la existencia de ese derecho – puede utilizarse también como documento probatorio de que el sujeto no es ciudadano húngaro o que se haya extinguido su nacionalidad húngara.

 

El certificado de nacionalidad tiene validez de un año a contar desde la fecha de su emisión.

 

Para solicitar el certificado de nacionalidad es necesario completar y presentar el formulario correspondiente. En la solicitud el solicitante debe indicar expresamente, si desea que se emita dicho certificado (arancelado). También es imprescindible completar un formulario independiente por cada solicitante.

 

Procedimientos de nacionalidad

 

Todas las solicitudes referentes al derecho de nacionalidad se presentarán según el lugar de residencia del solicitante al Oficial del Registro Civil del municipio correspondiente al domicilio en Hungría o en los Consulados húngaros en el exterior.

 

Se consideran trámites de este tipo

  • las solicitudes de naturalización o de restauración y las solicitudes de cambio de nombre asociadas a las mismas
  • las declaraciones para recuperación de nacionalidad
  • las declaraciones para naturalización (preferencial)
  • las renuncias a la nacionalidad húngara
  • las solicitudes de certificación de nacionalidad

 

La Gerencia de Nacionalidad de la Oficina de Inmigración y Nacionalidad recibe solicitudes para trámites de ciudadanía. La oficina de atención al público de la Gerencia de Nacionalidad suministrará información sobre el tema y podrá recibir la documentación complementaria reclamada a un solicitante con trámite ya iniciado.

 

Dirección: Budapest XI., Budafoki út 60.

Teléfono: (+36-1) 463-9100

 

Es necesario adjuntar a cada solicitud de nacionalidad la partida de nacimiento original del solicitante y la documentación original probatoria de su estado civil (y del uso de nombres). Los documentos en idioma extranjero deben acompañarse con una traducción certificada al húngaro. Si el solicitante no tiene en su poder una partida de un acto civil inscrito en Hungría la Gerencia de Nacionalidad de la Oficina de Inmigración y Nacionalidad la gestionará de oficio si se le suministran los datos de lugar y fecha del acto. Los documentos originales que se adjuntaron a la solicitud serán reintegrados (devueltos) por la Gerencia de Nacionalidad al solicitante, una vez finalizado el trámite del mismo.

 

Las solicitudes de nacionalidad deben ser presentadas personalmente por cada solicitante. El Cónsul verificará la identidad del solicitante y certificará su firma. Los solicitantes residentes en el extranjero podrán hacer constatar su identidad y hacer certificar su firma por una autoridad local pertinente en su lugar de residencia. La solicitud se enviará luego al Cónsul correspondiente, quien certificará la firma de dicha autoridad (el proceso de la legitimación de la firmas, pueden variar, según países). Este procedimiento es arancelado.

 

Las solicitudes de nacionalidad de personas incapaces o de capacidad restringida pueden ser presentadas por su representante legal, pero las de capacidad restringida – niños mayores de 14 años – deben ser interrogados personalmente y deben firmar también las solicitudes.

 

La última modificación de la Ley de Nacionalidad establece plazos para el Ministerio de Justicia y Orden Público para completar cada tipo de trámite.