1. - Legalización de documentos públicos

La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en Hungría. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:

A.) Apostilla de La Haya.

La Convención suprime el requisito de legalización de los documentos públicos que se originen en un país de la Convención y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país de la Convención que hayan sido certificados por una apostilla de la Convención deberán ser reconocidos en cualquier otro país de la Convención sin necesidad de otro tipo de autenticación. Se prohíbe a los funcionarios consulares en los países de la Convención que expidan un certificado anexo a la apostilla de la Convención.

Los Estados parte del Convenio de la Haya son

(ver lista actualizada: http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.status&cid=41)

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Cook Islas, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Espana, Estados Unidos de América, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Honduras, Hong-Kong, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marshall Islas, Mauricio Isla, México, Mónaco, Montenegro, Namibia, Niue Isla, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos (*), Panamá, Polonia, Portugal (*), Reino Unido (*), República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Federación de Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles Islas, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela

(*) Por extensión se aplica a:

REINO UNIDO: Anguila, Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.

PAISES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba.

PORTUGAL: todo el territorio de la República.

Modelo de Apostilla

La única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de una firma, la calidad en que el signatario del documento público haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleve el documento, será la "Apostilla" expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.

Modelo:

Sello de forma de cuadrado de mínimo 9 x 9 cm. (Art.6. Convenio de La Haya)

1. País ......................................................................

El presente documento público
2. ha sido firmado por ...................................................
3. quien actúa en calidad de ...........................................
4. y está revestido del sello/timbre de ...............................

Certificado
5. en .............................
6. el día ...............................
7. por ......................................................................
8. bajo el número ........................................................
9. Sello/timbre:...............
10. Firma .......................

B.) La vía diplomática. Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros públicos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya

Los pasos de la legalización son los siguientes

  • Legalizar la firma del funcionario y el sello de la entidad emisora del documento público, por la entidad supervisor de la misma (ej. ministerio extranjero competente)
  • La Sección de Legalizaciones del Ministerio de Exteriores del país emisor debe legalizar la firma y el sello de la entidad supervisor.
  • La firma del funcionario y el sello de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Exteriores del país emisor debe ser legalizada por la embajada húngara correspondiente.

 

ASÍ SEGÚN LOS ARRIBA DICHOS LAS AUTORIDADES DE HUNGRÍA ACEPTAN

a) los documentos con origen de Argentina, Ecuador, México, Panamá, Venezuela, Estados Unidos, Colombia y Honduras CON APOSTILLA;

b) los documentos con origen de Bolivia, Paraguay, Uruguay y del Perú CON LA LEGALIZACIÓN DEL CONSULADO HÚNGARO EN BUENOS AIRES;

c) los documentos con origen de Costa Rica y Guatemala CON LA LEGALIZACIÓN DEL CONSULADO HÚNGARO EN CIUDAD DE MÉXICO;

d) los documentos con origen de Cuba, Jamaica y la República Dominicana CON LA LEGALIZACIÓN DEL CONSULADO HÚNGARO EN LA HABANA.

e) los documentos con origen de Chile CON LA LEGALIZACIÓN DEL CONSULADO HÚNGARO EN SANTIAGO DE CHILE;

 

2. - Legalización de firma

Para que los documento públicos o privados surjan efecto en Hungría, las firmas de los firmantes deben ser legalizados por el cónsul húngaro competente, o por un notario.

A.) Legalizar la firma por el cónsul. En este caso el interesado debe presentarse personalmente en el consulado, identificarse adecuadamente, abonar la tasa y firmar el documento ante el cónsul (preferiblemente en tinte azul). El cónsul justifica sólo y exclusivamente, que el documento ha sido firmado por la persona, independientemente del contenido del texto.

B.) Reconocer la firma. En este caso el interesado se presenta ante el cónsul con un documento ya firmado y declara, que él mismo lo había firmado. El cónsul emite un certificado, que justifique la declaración del interesado sobre el reconocimiento de su firma, cómo porpia. Obviamente este forma de legalización es “menos fuerte” que el anterior, por lo quál – aúnque exista esta forma – no recomendamos a aplicarlo.

C.) Legalizar la firma por un notario. Si el interesado no se puede presentar ante el cónsul húngaro, es posible que se dirija a un notario reconocido en su lugar de residencia para legalizar su firma. Paso seguido – para que esta legalización surta efectos en Hungría – habrá que Apostillarlo por el Colegio de Notarios, y preparar una traducción legalizada de ello.

 

3. - Legalización de copia

Los cónsules tienen autoridad de legalizar una copia ya hecha, o preparar una copia legalizada de cualquier documento. En estos casos, la copia legalizada surta los mismos efectos cómo el documento original.